29 Sep 2023

La derivación de responsabilidad tributaria

La derivación de responsabilidad tributaria: responsables solidarios en operaciones inmobiliaria

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JOSE MARIA GARCÍA-VALDECASAS / JORGE FARRÉS GRANADOS

GARCIA-VALDECASAS & VIOLA – 29 SEP. 2023 (Expansión)

En concreto, en lo que aquí interesa, el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (“LGT”), califica como responsables solidarios a los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del deudor principal con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

Pues bien, hace ya unos años, la Administración tributaria entendió que la transmisión de inmuebles por parte de la deudora principal a una entidad tercera -que formaba parte de un grupo mercantil cuya entidad dominante era una entidad financiera- cuando la misma ha exigido que en el contrato de compraventa constara una cláusula que indicase que los inmuebles debían ser transmitidos libres de cargas (i.e. debían cancelarse los préstamos hipotecarios que el deudor principal tenía con la entidad financiera dominante), convertía a la referida entidad en responsable solidaria de la deudora principal; por haber destinado esta última el “dinero del IVA” -obtenido en la transmisión de los inmuebles- a la cancelación de los préstamos hipotecarios suscritos con la referida entidad financiera.

Sin perjuicio de la consideración del dinero como bien fungible y de la inexistencia de deuda tributaria alguna en el momento de la transmisión de los inmuebles y repercusión y pago del IVA, la Administración tributaria consideró que la entidad tercera adquirente había sido causante o colaborado -al exigir tal cláusula- en la ocultación o transmisión de bienes con el fin de impedir la actuación de la referida Administración. La inclusión de la referida cláusula conjuntamente con el conocimiento de la situación financiera que la entidad tercera debía tener respecto de la deudora principal convertían -a juicio de la Administración tributaria- a dicha entidad en responsable solidaria.

Sin embargo, la Audiencia Nacional -en sentencia de 27 de junio de 2023- ha considerado que la cláusula exigida por la entidad tercera es totalmente normal en el tráfico mercantil, pues no pretende, sino que aquel que compra lo haga libre de cargas, sin que pueda concluirse, por tanto, que -con su inclusión en el contrato- se persiguiera perjudicar los derechos de la Hacienda Pública.

En suma, cuando se pretende imputar una intencionalidad defraudatoria -siquiera sea en términos de colaboración- debe justificarse adecuadamente y demostrarse que ha acaecido algo anómalo en el tráfico mercantil.

Al respecto del teórico conocimiento que la entidad tercera tenía de la situación financiera de la deudora principal, la Audiencia Nacional entiende que no existe tal obligación y que el referido conocimiento no ha quedado acreditado de forma suficiente como para enervar la buena fe contractual que se presume y desprende del uso de cláusulas habituales en el tráfico mercantil ordinario.

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